Las deducciones personales son los gastos que se pueden deducir en la declaración anual sin importar el régimen en el que se está registrado. El monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos.
Con este método puedes deducir impuestos de las siguientes categorías:
- Servicios de Salud: Se pueden deducir honorarios médicos, dentales, de nutrición y psicología otorgados por profesionales con título y cédula, así como gastos hospitalarios, estudios clínicos, aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes graduados y primas de seguros por gastos médicos. No se pueden deducir las medicinas compresas en farmacias.
- Educación: Aplica en colegiaturas (y algunas veces transporte) en escuelas privadas con validez oficial, desde preescolar hasta bachillerato. El monto deducible varía según el grado escolar. No aplica para las cuotas de inscripción o reinscripción. Cuando el pago de colegiatura de una persona sea de dos niveles educativos en un mismo año, el límite de deducción es el que corresponda al monto mayor de dichos niveles educativos.
- Gastos funerarios de familiares directos, siempre y cuando sean ejercidos en el año fiscal correspondiente.
- Intereses hipotecarios siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión (UDIS). El comprobante fiscal debe contener la ubicación del inmueble hipotecado e incluir el monto de los intereses.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas. El monto máximo de deducción es el 7% de los ingresos acumulables.
- Aportaciones voluntarias al Plan Personal de Retiro o Afore.
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
Recuerda que la deducción de impuestos no te debe abrumar, al contrario, es un beneficio que nos brinda Hacienda para poder disponer mejor de nuestro dinero.
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